PROHIBICIÓN DE MONODOSIS EN HOTELES Y RESTAURANTES : EL BIOPLÁSTICO COMPOSTABLE COMO SOLUCIÓN RESPETUOSA CON EL MEDIO AMBIENTE.

El artículo 25 del nuevo Reglamento Europeo UE 2025/40 (PPWR) prohíbe la introducción en el mercado europeo de envases monodosis de plástico a partir del 1 de enero del año 2030.

Quedará entonces prohibido el uso de envases monodosis en establecimientos de hostelería. Esto incluye envases individuales de azúcar, leche, mantequilla, mermeladas, salsas, así como los pequeños botes de champú y gel en hoteles. La medida pretende reducir el uso de plásticos tradicionales de un solo uso, que representan el 36% de los residuos urbanos en la Unión Europea.

El sector HORECA español afronta un desafío importante para adaptarse a estas nuevas exigencias. Los establecimientos deberán renovar sus sistemas de suministro de productos como leche, azúcar, salsas y condimentos, optando por dispensadores reutilizables o sistemas a granel que sustituyan las tradicionales monodosis. En el caso de los hoteles, la prohibición de los pequeños botes de champú y gel obligará a implementar dispensadores fijos en las habitaciones o a buscar alternativas que cumplan con la normativa. Estos cambios no solo implican una inversión inicial en infraestructura, sino también una modificación en los protocolos de higiene y servicio.

Sin embargo, el mencionado Reglamento Europeo PPWR establece esta prohibición sin perjuicio de que los estados miembros hayan previsto la introducción de envases de plástico compostable en casos concretos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho reglamento.

En el caso de España, el artículo 55.4 de la Ley 7/2022 dispone expresamente que los envases monodosis de plástico deberán sustituirse por envases de otros materiales, tales como el plástico compostable.